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Al trabajar con cargas pesadas, los diversos sistemas de grúa existentes están expuestos a enormes fuerzas que actúan sobre el material con el que están construidas. Para garantizar la seguridad operativa a largo plazo, la normativa española establece diversas obligaciones en referencia a su mantenimiento en forma de revisiones e inspecciones oficiales.

Así pues, al igual que la inspección FEM 4.004 de carretillas, la grúas deben der comprobadas regularmente por personas expertas para detectar el desgaste o los posibles defectos. En función del tipo de grúa del que se trate, la normativa determina quién puede realizar la inspección y con qué periodicidad debe hacerse. En este artículo lo explicamos.

¿Por qué existe la obligación legal de comprobar las grúas?

Las grúas deben mantenerse técnicamente impecables y deben ser seguras la hora de trabajar. La normativa que establece una serie de inspecciones oficiales y revisiones que tienen como objetivo eliminar cualquier riesgo de accidente laboral para las personas que trabajan con o alrededor de estos equipos de elevación. Además, estas comprobaciones periódicas del equipo previenen posibles daños y defectos. De este modo, su vida útil puede prolongarse considerablemente.

Así pues, las normas de referencia para la inspección de grúas en España son:

  • Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
  • Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

¿Qué grúas y aparatos de elevación están sujetos a una inspección obligatoria?

La normativa antes mencionada es la que determina quién está cualificado para llevar a cabo las inspecciones y su periodicidad. En este sentido, debemos distinguir entre las grúas móviles autopropulsadas, las grúas torre (las que se suelen usar en obras) y el resto de grúas existentes más habituales en talleres, como las grúas tipo pórtico o las grúas giratorias.

En el caso de las grúas móviles autopropulsadas y las grúas torre, las inspecciones oficiales deberán llevarse a cabo por organismos de control autorizados mientras que las revisiones las realizarán empresas conservadoras registradas. En el caso del resto de grúas, la exigencia es que las revisiones las realice personal competente.

Obligación de inspección antes de la puesta en servicio

En el caso de las grúas torre, estas serán objeto de inspección antes de la puesta en servicio tanto antes (componentes) como después de su montaje, así como antes de una nueva puesta en servicio cuando hayan permanecido fuera de uso durante un período de tiempo superior a tres meses. Por lo que a las grúas móviles autopropulsadas se refiere, no existe ninguna especificación legal al respecto, aunque habrá que seguir las recomendaciones del fabricante.

El resto de las grúas cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación deberán comprobarse antes de la puesta en marcha, así como cada vez que esta cambie de emplazamiento con el fin de asegurar que el nuevo montaje es seguro.

Periodicidad de las inspecciones de grúas y sus revisiones

En el caso de las grúas móviles autopropulsadas, estas deberán ser revisadas de acuerdo con las especificaciones del fabricante y cómo mínimo cada 6 meses por una empresa conservadora. Estas deberán constar, así como su resultado, en el libro historial de la grúa. Además, deberán pasar una serie de inspecciones oficiales llevadas a cabo por el organismo de control pertinente. Estas inspecciones, de acuerdo con el RD 837/2003, se llevarán a cabo:

  • Cada tres años en el caso de grúas de hasta seis años de antigüedad.
  • Cada dos años en el caso de grúas de entre seis y diez años de antigüedad.
  • Cada año en el caso de grúas de más de diez años de antigüedad o que no acrediten la fecha de fabricación.

Por lo que a las grúas torre se refiere (Real Decreto 836/2003), además de las inspecciones descritas anteriormente de puesta en servicio, también deberán pasar una inspección oficial cada dos años en caso de que permanezcan instaladas por largos periodos de tiempo. Se revisarán periódicamente como mínimo cada cuatro meses, de acuerdo con los criterios definidos en la norma UNE 58-101-92. Estas revisiones las llevará a cabo o bien una empresa conservadora homologada, o bien el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el órgano competente que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras.  

El resto de las grúas, de acuerdo con el RD 1215/1997, están sometidas al mantenimiento periódico adecuado por parte del empresario con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores. Este mantenimiento debe llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones del fabricante y teniendo en cuenta las circunstancias de uso. También tendrán que revisarse cuando estas estén afectadas por influencias o circunstancias que puedan favorecer su deterioro, así como cuando se vean afectadas por fenómenos excepcionales (accidentes, fenómenos naturales…) o lleven mucho tiempo fuera de uso.

Tipo de grúaTipo de comprobaciónPeriodicidad
Grúas móviles autopropulsadas• Inspecciones oficiales por parte del organismo de control autorizado.
• Revisiones por parte de una empresa conservadora.
• Inspección cada tres años en grúas de hasta seis años.
• Inspección cada dos años en grúas de entre seis y diez años.
• Inspección anual en grúas de más de diez años o que no acrediten la fecha de fabricación.
• Revisión cómo mínimo cada 6 meses.
Grúas torre• Inspecciones oficiales por parte del organismo de control autorizado.
• Revisiones por parte de una empresa conservadora / el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras.
• Inspección antes de la puesta en servicio (antes y después de su montaje).
• Inspección después de tres meses fuera de servicio
• Inspección extraordinaria cada dos años, contados desde la puesta en servicio.
• Revisiones cada cuatro meses.
Resto de grúas (pórtico, giratorias…)• Revisiones por parte de personal especializado• De acuerdo con las instrucciones del fabricante.
• Antes de la puesta en marcha cuando la instalación sea especialmente sensible.
• En cada cambio de emplazamiento cuando la instalación sea especialmente sensible.
• Cuando estén afectadas por influencias o circunstancias que puedan favorecer su deterioro.
• Cuando se vean afectadas por fenómenos excepcionales (accidentes, fenómenos naturales…).
• Cuando lleven mucho tiempo fuera de uso.

¿Cómo debe documentarse una inspección?

En el caso de las grúas móviles autopropulsadas, las revisiones y el resultado de estas deben registrarse en el libro historial de la grúa. Cuando se realicen las inspecciones oficiales, se colocará en la cabina de la grúa una pegatina verde con la fecha, entre otros datos, de la próxima inspección (mes y año). Por lo que a las grúas torre se refiere, la normativa también indica que deben disponer del libro historial con todas las revisiones e incidencias.

Para el resto de las grúas, la normativa establece que los resultados de cada revisión deberán documentarse, sin especificar un formato concreto, y estar a disposición de la autoridad laboral. Estos deberán guardarse durante toda la vida útil de la máquina para poder consultarse siempre que sea necesario.

Preguntas frecuentes sobre la inspección de grúas

¿Qué grúas están sujetas a inspecciones obligatorias?

En España, las grúas torre y las grúas móviles autopropulsadas están obligadas a pasar una serie de inspecciones oficiales realizadas por los organismos de control competentes. Estas están reguladas en el Real Decreto 836/2003 y el Real Decreto 837/2003.

Además de las inspecciones, todas las grúas, deberán pasar revisiones periódicas. La periodicidad de estas revisiones dependerá del tipo de grúa del que se trate. Para todas aquellas que no sean de torre o móviles autopropulsadas, habrá que aplicar lo establecido en el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

¿Con qué frecuencia debe inspeccionarse una grúa?

Las grúas de torre deberán pasar una inspección oficial antes de la puesta en servicio antes (los componentes) y después de su montaje. En caso de que esté tres o más meses fuera de servicio, también deberá pasarla. En caso de largas obras, deberá pasar una inspección extraordinaria cada dos años, contados desde la puesta en servicio. Además de las inspecciones, deberá revisarse cada cuatro meses.

En el caso de las grúas móviles autopropulsadas, deberán pasar una inspección oficial cada tres años en grúas de hasta seis años de antigüedad; cada dos años en grúas de entre seis y diez años de antigüedad y anualmente en grúas de más de diez años de antigüedad o que no acrediten la fecha de fabricación. Además, deberán revisarse como mínimo cada seis meses.

Para el resto de las grúas, no habrá inspecciones oficiales, pero sí revisiones obligatorias de acuerdo con las instrucciones del fabricante y, en cualquier caso, antes de la puesta en marcha cuando la instalación sea especialmente sensible; en cada cambio de emplazamiento cuando la instalación sea especialmente sensible;  cuando estén afectadas por influencias o circunstancias que puedan favorecer su deterioro; cuando se vean afectadas por fenómenos excepcionales (accidentes, fenómenos naturales…) o cuando lleven mucho tiempo fuera de uso.

¿Qué persona u organismo puede inspeccionar o revisar una grúa?

Para las inspecciones oficiales en el caso de las de torre y las móviles autopropulsadas, la competencia la tendrá el organismo de control pertinente. Para las revisiones de dichas grúas, será necesario contar con una empresa conservadora autorizada o, en el caso de las de torre, el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras.

Para el resto de las grúas, la normativa solo especifica que las revisiones las deberán llevar a cabo personal experto capacitado.

Aviso: La normativa mencionada aquí es solo una selección de los requisitos legales más importantes. Para obtener información detallada consulte la norma y, si fuera necesario, otras disposiciones y textos legales. En caso de duda, debe consultar a un experto que le prestará ayuda para la aplicación de estas en su empresa.

Fuente de la imagen:
© gettyimages.de –
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